¿Tengo que devolver más adelante el importe de la ayuda recibida?
¿Tengo que devolver más adelante el importe de la ayuda recibida?
En principio no, se trata de una ayuda a fondo perdido, salvo en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Base nº 14 de la convocatoria, entre ellas:
• Mantener su actividad empresarial al menos durante un año ininterrumpido (en los centros de trabajo ubicados en el municipio de Córdoba, salvo casos excepcionales aprobados por el Estado u Organismo competente que permitan la interrupción de la actividad), a contar a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución definitiva aprobatoria de la subvención.
• Adoptar las medidas de difusión para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación obtenida, recogidas en la Base nº14.3.
• Permanecer dadas de alta ininterrumpidamente en el IAE, durante el procedimiento de concesión, justificación y cobro del incentivo de la Convocatoria
• Justificar ante el Órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
También se procederá al reintegro total o parcial de la subvención concedida, cuando se incurra en causa de reintegro de la subvención concedida, reguladas en la Base nº 17 reguladora de la Competencia.