¿Se pueden subsanar las solicitudes?
¿Se pueden subsanar las solicitudes?
Sí. Mediante notificación realizado al efecto, de oficio por el órgano Instructor de la misma. La no presentación de la documentación requerida para subsanar en el plazo establecido , determinará que dicha solicitud se entienda como desistida.
No se puede subsanar el autobaremo, la no presentación o no cumplimentación del Autobaremo, en el plazo de presentación de las solicitudes, implicará que se le otorgará a esa solicitud una puntuación total de cero puntos). Y no se tomarán en consideración aquellos criterios no autobaremados por la empresa solicitante en el citado plazo de presentación. La puntuación del Autobaremo vinculará el informe del Órgano Colegiado, en el sentido de que éste solo podrá valorar los criterios de baremación que hayan sido cuantificados y acreditados por la empresa solicitante en dicha autobaremación. No pudiendo otorgar éste una puntuación mayor a lo asignado por la empresa solicitante.
En todo caso no cabe la reformulación de proyectos según establece la Base nº 15.6.