Publicadas las bases reguladoras de la Convocatoria de Subvenciones a Entidades sin Ánimo de Lucro 2019 del Imdeec

El próximo 2 de septiembre se abrirá el plazo de solicitudes para la Convocatoria de Subvenciones a Entidades sin Ánimo de Lucro 2019 del Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo de Córdoba (Imdeec). Dicha convocatoria contará con una partida de 335.000 euros, que se repartirán entre este ejercicio y el de 2020.

Con esta iniciativa, el Imdeec quiere continuar con la implementación de una línea de subvenciones que impulse el fortalecimiento de un sector influyente en la creación de empleo y desarrollo económico, como el de las Entidades sin Ánimo de Lucro, y cumplir con uno de los objetivos del propio Instituto, como la potenciación de los sectores productivos del término municipal y el apoyo a proyectos emprendedores locales.

Según se detalla en las bases reguladoras de esta convocatoria, podrán adquirir la condición de beneficiarias las entidades que tengan el calificativo de “sin ánimo de lucro” recogido en sus estatutos o establecido por alguna Administración, cuenten con una sede acreditada en el municipio de Córdoba y no estén participadas por administraciones o entidades públicas, salvo universidades o que tengan carácter docente con fines de interés general en materia educativa, de promoción de la acción social a favor del empleo y de desarrollo científico y tecnológico.

Además, deben contemplar en sus Estatutos objetivos relacionados con las Líneas de Actuación de la presente Convocatoria, y el ámbito de actuación del proyecto debe desarrollarse íntegramente en la capital cordobesa.

La cuantía de las subvenciones del Imdeec podrá llegar hasta el 100% de los conceptos de gasto subvencionables solicitados, con un límite por proyecto o actividad determinado en cada Línea de Actuación:

 

 

El plazo para entregar las solicitudes finalizará el 16 de septiembre de 2019 (inclusive). Éstas deberán presentarse en el Registro General del Imdeec, en horario de 09.00 a 14.00 horas (Avda. de la Fuensanta, s/n, Córdoba) o por cualquiera de los medios señalados en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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